Implementación de cambios en el pago de cuotas obrero – patronales, adecuada

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Fernando Yllanes Martínez, Presidente de la Comisión de Seguridad Social de la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos, señaló que no existe ningún confusión por parte del sector patronal y el Instituto Mexicano del Seguro Social ha implementado de manera adecuada la reforma constitucional para sustituir las cuotas obrero –  patronales de salarios mínimos a la nueva unidad de medida.

“Existen más de 800 disposiciones en el ámbito federal que hacen referencia al salario mínimo y la gran mayoría no se han modificado; éste es un trabajo que debe hacerse, pero representa un esfuerzo muy importante por parte del Poder Legislativo. Si bien la reforma constitucional ordena que se modifiquen las leyes, también establece que donde diga salario mínimo deberá aplicarse la UMA, y es justo lo que llevó acabo el IMSS”, indicó el representante industrial.

En el Diario Oficial de la Federación de 27 de enero de 2016 se publicó la reforma constitucional que tiene por objeto desincorporar el Salario Mínimo General (SMG) como unidad de medida para el pago de obligaciones y ejercicio de derechos tales como multas, subsidios a partidos políticos, etc., sustituyéndose por la Unidad de Medida y Actualización identificada como UMA, y a partir de este año muestra una diferencia en sus valores:

 SMG, $80.04 diarios a parir del 01 de enero de 2017.

UMA, $75.49 diarios a partir del 01 de febrero de 2017 (publicado en el DOF el 10 de enero de 2017).

Por mandato constitucional, en todas las leyes, reglamentos y ordenamientos jurídicos que de ellas emanen, donde se haga referencia para efectos de la determinación del cálculo o del pago de obligaciones y/o derechos en que se vincule al SMG, deberá considerarse el valor de la UMA.

Tras una importante gestión llevada a cabo ante el IMSS por miembros del Consejo Técnico, incluido el Presidente de CONCAMIN, Manuel Herrera Vega, se confirmó la sustitución del SMG por la UMA, para la determinación y pago de las cuotas obrero patronales y del resto de las obligaciones. Cabe señalar que existen algunas excepciones, como el límite inferior del salario base de cotización al que se refiere el artículo 28 de la LSS, que continua tasándose con el SMG.

Fernando Yllanes reconoció la apertura del Director General del IMSS y sus directores ante los plantramiento del sector patronal, y recordó que los acuerdos entre particulares deben modificarse expresamente por las partes, ya que a diferencia de las disposiciones legales éstos no se modifican en automático.

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